Respecto a las solicitudes presentadas por la Asociación de Profesores Universitarios ASPU UD, en relación con la viabilidad de mantener la afiliación a salud vigente durante el periodo de vacaciones o receso de la comunidad estudiantil, el porqué de la vinculación solo hasta el 19 de diciembre de 2020, la ampliación de la vinculación a 11,5 meses en virtud de un Acuerdo Laboral suscrito con la Administración y los descuentos realizados en la nómina, las directivas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas informan a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general que:
1. En cuanto a la solicitud de los diferentes docentes de vinculación especial respecto a mantener la afiliación en salud durante el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2020 y el 25 de enero de 2021, no es viable acceder a ello, teniendo en cuenta que legalmente no es posible mantener afiliados al sistema de salud a personas que no se encuentran vinculadas a la entidad, como ocurre en este caso, ya que a partir del 19 diciembre de 2020 cesa el vínculo por expiración del plazo establecido en las diversas resoluciones.
De acuerdo con la Ley 30 de 1992, la vinculación de los docentes de vinculación especial, entendidos estos como i) tiempo completo ocasional (TCO), ii) medio tiempo ocasional (MTO) y iii) hora cátedra, se realiza mediante resolución, y no gozan, como así también lo menciona la norma, del régimen prestacional previsto para los empleados públicos o trabajadores oficiales; son docentes, que por un periodo de tiempo determinado, prestan sus servicios como profesores y se encuentran excluidos del Régimen del Empleado Público y del Trabajador Oficial, por cuanto no hacen parte de los servidores públicos que se encuentran directamente al servicio del estado y de la comunidad, como lo establecen los artículos 73 y 74 de la citada ley.
Por su parte, el Acuerdo 011 de 2002 (Estatuto Docente de la Universidad Distrital) establece la calidad de vinculación de este tipo de docentes (vinculación especial). Pese a que la Corte Constitucional ha establecido que no se pueden comparar los docentes de vinculación especial a los contratistas, también ha establecido que estos no se consideran funcionarios y su vinculación se realiza de conformidad a la necesidad del servicios según lo establecido en la Resolución Nro. 001 de 2012, expedida por la Vicerrectoría Académica.
2. Los docentes de vinculación especial precisamente por no acceder a través de concurso público de méritos, no tienen vocación de permanencia dado que su vinculación es a través de una resolución que se realiza por periodos determinados. Por tal motivo, una vez terminado el mismo, fenece la vinculación con la universidad y por tal razón se deben desvincular del sistema general de seguridad social.
Para este caso, el vínculo de los docentes culmina el 19 de diciembre de 2020, de modo que las obligaciones de la Universidad frente al pago de aportes, solo pueden generarse por ese lapso. Esto quiere decir que fuera de los tiempos de vinculación, la Universidad no puede pagar aportes al sistema de seguridad social.
No existe presupuesto asignado para ampliar dicha vinculación, más aún cuando en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2020 y el 24 de enero de 2021 no están contempladas actividades estudiantiles.
3. Con relación a la vinculación de los docentes a 11,5 meses en virtud de los Acuerdos Colectivos suscritos entre la Administración y la Asociación de Profesores Universitarios en 2014 y 2017, es preciso recordar que a la fecha, dichos acuerdos no se encuentran vigentes, de modo que no es factible dar cumplimiento a lo exigido por la organización sindical. El último acuerdo, implementado a través de la Resolución de Rectoría Nro. 298 de 2018, señaló claramente que la vigencia de dicho acto administrativo sería igual a la vigencia del Acuerdo Colectivo suscrito el 27 de julio de 2017, acuerdo que estuvo vigente hasta julio de 2019.
4. Cabe resaltar que esta Administración para el año 2020, de manera solidaria y haciendo enormes esfuerzos financieros y administrativos, efectuó la contratación de los docentes de vinculación especial por 39 semanas, que siendo un año atípico, implica tres semanas más de contratación a un calendario académico normal.
Sin perjuicio de lo anterior, se invita a la Asociación de Profesores Universitarios, Seccional Universidad Distrital ASPU UD a revisar este tema con la Administración en el marco de una nueva negociación.
5. Las directivas de la Universidad manifiestan que han dado cabal cumplimiento a los decretos proferidos por el Gobierno Nacional, incluyendo el Decreto 491 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, por cuanto a la fecha, durante los periodos de asilamiento, se dispusieron las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para tal fin la Universidad efectuó las correspondientes actividades con el fin de apoyar la formación en el uso de herramientas digitales.
6. Tampoco se ha suspendido la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra ni se ha terminado la vinculación por la pandemia. Se reitera que la misma perecerá por expiración del plazo señalado en las diversas resoluciones a través de las cuales se vincularon a los docentes de tiempo completo ocasional (TCO), medio tiempo ocasional (MTO) y hora cátedra.
7. Finalmente, respecto a los descuentos realizados en la nómina por concepto de retención en la fuente y otros tributos nacionales y distritales, la Universidad a través la Oficina Asesora Jurídica, la División de Recursos Humanos y la Sección de Contabilidad, se encuentra analizando de manera minuciosa la procedencia o no de los mismos, con el fin de dar una respuesta conjunta y si es del caso realizar los ajustes a que haya lugar.
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Universidad Distrital Francisco José de Caldas